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¿Es la artrosis una causa de incapacidad laboral?

En esta ocasión vamos a abordar un asunto que alguna que a buen seguro se han preguntado alguna vez cualquier persona que sufre esta patología degenerativa de los cartílagos articulares que afecta a los huesos y produce un considerable dolor. Hemos consultado a asesoría en Sevilla para tratar de responder a esta cuestión para muchos de los usuarios de nuestra crema Artrosis, aunque muchos de ellos son personas de avanzada edad que ya han sobrepasado el umbral de la jubilación (o están a punto de hacerlo).

 Lo primero que tenemos que tener en cuenta es que para que se produzca el reconocimiento de incapacidad laboral total la persona debe sufrir una artrosis generalizada, además de ocupar un puesto de trabajo que requiera un notable esfuerzo físico. Por su parte, si se quiere obtener la incapacidad absoluta, hay que saber que solo se podrá acceder a ella si la artrosis está acompañada de otras dolencias que impidan en modo alguno el desarrollo habitual de su actividad profesional. En cualquier caso, si el paciente no puede encuadrarse en ninguno de estos dos supuestos sufrirá igualmente dolores y limitación de sus movimientos que afectarán notablemente su día a día laboral.

Teniendo en cuenta las dos situaciones antes descritas hay que valorar dos factores para tomar una decisión. Por un lado, el grado de artrosis y, por otro, el tipo de trabajo que desarrolla el paciente. En cuanto a lo primero, habría que analizar y observar qué limitaciones provoca la artrosis en el trabajador. Algunas de las más frecuentes son la dificultad para coger peso, agacharse o andar durante un buen tiempo. Respecto a lo segundo, parece obvio que la artrosis no incide igual en todos los trabajos, pues unos son más físicos que otros (un albañil no desempeña la misma actividad que un administrativo, por ejemplo). Solamente analizando estos dos aspectos se podrá concluir si la persona obtiene la incapacidad absoluta o no.

No hay que olvidar que la artrosis puede existir en diferentes grados, según el alcance de las lesiones y el dolor que provocan. Por ejemplo, en el Grado 1 (menor) la artrosis no produce dolor y puede ser combatida con complementos alimenticios, mientras que en el Grado 4 (severo) esta dolencia provoca que las articulaciones se mantengan rígidas y se produzca una inflamación crónica que afecta tanto a la movilidad que es casi imposible realizar cosas tan habituales como andar o subir escaleras.

En el caso de que la artrosis impida objetivamente que el trabajador pueda hacer su faena habitual, se podrá optar por una incapacidad permanente pero para un puesto de trabajo concreto (en este supuesto el trabajador podrá desarrollar otra actividad laboral). El interesado tendrá derecho a una pensión igual que el 55% de su base mínima de cotización. Por el contrario, si la artrosis es de tal magnitud que impide que el trabajador realice cualquier actividad, la pensión vitalicia será del 100% de su base reguladora.

No hay que pensar que si se cumple alguno de estos dos supuestos se va a poder reclamar la pensión correspondiente. Nada más lejos de la realidad. Desde la asesoría en Sevilla que hemos consultado, nos señalan que cada caso es un mundo, pues el tribunal médico tiene que valorar cada aspecto de acuerdo a factores como la edad del paciente y observar si existen otras dolencias que acompañen, por desgracia, a la artrosis.